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martes, 16 de septiembre de 2008

Posturas Firmes

"Dios me libre de ser imparcial frente a tantas cosas serias
que reclaman militancias!". Fulcar (2006)
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Alcances y Contexto Socioeconómico y Político de la Legislación
sobre el Financiamiento de la Educación Dominicana
El mandato taxativo la Ley General de Educación No. 66-97, de que el estado debe hacer una inversión anual en educación del nivel del 4% del Producto Interno Bruto o del 16% del Presupuesto Nacional, el que fuese más alto, tiene su origen en el amplio movimiento social que se desarrolló en la República Dominicana a inicios de los años noventa.

La “Década Perdida”, como se conoce la depresión económica de la década de los 80s, que deprimió los índices de desarrollo humano, ampliando la brecha entre los países pobres y los ricos, hasta el punto de que entre los años 1981 al 1990, la economía sufrió un descrecimiento per cápita del PIB de 3.86 puntos porcentuales en la República Dominicana, de 2.31 en América Central, de 4.18 en el caribe y de 0.39 en el mundo, se expresó de forma dramática en el sistema educativo nacional. A consecuencia de ello, nuestro país sufrió un profundo deterioro de los servicios públicos y de la calidad general de vida de la gente, a la vez que se generaron fuertes confrontaciones sociales

En el campo de la educación, la crisis se expresó en insuficiente asignación presupuestaria, escasa cobertura del sistema, falta de pertinencia y relevancia del currículum, elevado ausentismo escolar, creciente deserción tanto estudiantil como magisterial, altos niveles de repitencia y débil calidad de la educación recibida por quienes lograban acceso a ella, para un cuadro general de bajos niveles educativos de la población, deterioro de todos los indicadores de eficiencia interna e ineficacia general del sistema educativo.

La situación se expresaba también en la falta de voluntad política para enfrentar la situación, la escasez de dolientes compromisarios de la educación en los distintos sectores sociales y el maltrato de los actores, conformando un cuadro de descrédito general y de casi paralización de la educación, en un contexto caracterizado por la crisis post-electoral y la confrontación política.

Para entonces, en el campo internacional se concertaban importantes compromisos a favor del impulso a la educación, como son los casos del Proyecto Principal de Educación de América Latina y El Caribe, aprobado en Quito, Ecuador, en abril del 1981, y la Conferencia Mundial Educación para Todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en marzo del 1990, con la presencia de la gran mayoría de los países, en la que se presentó con crudeza el diagnóstico de la educación y los países pactaron el compromiso de transformar sus respectivos sistemas educativos.

Aunque en el país se formuló un Plan, orientado en los compromisos de Quito, enfocado hacia la escolarización de la población en edad escolar, la alfabetización y educación de adultos, y la calidad y eficiencia del sistema educativo, no se emprendió con la contundencia de lugar. Importantes sectores sociales (empresarios, educadores, sociedad civil) comenzaron a preocuparse por la situación, generando movimientos, con el apoyo de organismos internacionales, que contribuyeron a sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de elevar los niveles educativos como condición para que la nación superase la crisis y emprendiera las sendas del desarrollo.

Surge así Plan Educativo (1988), un espacio auspiciado por la Asociación de Industriales de Herrera; el Instituto Tecnológico de Santo Domingo y la Fundación Friedrich Ebert, que reúne en diversos eventos de análisis de la situación educativa nacional a empresarios, educadores, investigadores y autoridades educativas, etc., y formula en enero del 1990 el Decálogo Educativo, diez metas de país en materia educativa. Surge también Acción para la Educación Básica, EDUCA, una organización impulsada por el empresariado para apoyar cambios en la educación nacional.

Dos eventos claves en este proceso de concienciación social fueron, por un lado, el VI Congreso Nacional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), celebrado en septiembre del 1990, en cuyo documento “Situación de la Educación y Perspectivas para el año 2000”, se identifican como problemas fundamentales de la educación nacional: 1.- La Calidad; 2.- La Base legal; 3.- El financiamiento; 4.- Las condiciones de vida de los Docentes; 5.- El analfabetismo; y 6.- La información sobre el Sistema Educativo. Por el otro, fue la firma, en 1991, del documento Un Pacto con la Patria y el Futuro de la Educación Dominicana, elaborado por la Comisión Presidencial, nombrada mediante el decreto No.209-91, con dos compromisos básicos, que eran mejorar las condiciones de los docentes y colocar la educación como elemento fundamental para el desarrollo, para lo cual debía ser revisada la Ley Orgánica de Educación 2909-51.

Sobre esas bases, se formula el Plan Decenal de Educación 1992-2002, la más importante experiencia de articulación, consenso y movilización social en torno a la educación, elaborado mediante una estrategia plural, amplia y participativa; con propósitos, planes y metas que trascendían las diferencias políticas, económicas, sociales, religiosas, laborales y de cualquier otra índole. Este plan tiene mucho que ver con los avances, limitados aún, que puede mostrar la educación nacional con relación a la situación de los 80s.

Entre las reformas importantes del Plan Decenal está la creación de la Ley General de Educación No. 66-97, otra expresión de arduas labores de concertación entre los distintos sectores nacionales, por cuyo origen terminó siendo el proyecto de nadie y la Ley de todos y todas. Uno de los consensos más amplios alcanzados en la formulación de dicha ley se produjo en torno al financiamiento de la educación, por la conciencia de los involucrados sobre su indispensabilidad para materializar los cambios propuestos en la reforma e instituidos en la legislación.

Hijo de esa conciencia es el Título X, Capítulo único de la Ley 66-97, que dedica ocho artículos (del 197 al 204 inclusive) a definir las fuentes de financiamiento de la educación dominicana, con tres importantes disposiciones alrespecto, que son:

El Nivel de Inversión del Estado: Art. 197.- “El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%) del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje el gasto público o del producto interno bruto (PIB)”.

Art. 199.- “Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educación de la población dominicana se establecen los siguientes incentivos fiscales:

“a) Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedarán exentas del Impuesto sobre la Renta hasta un cinco por ciento (5%) de la enta neta disponible…”.

“b) Queda exonerada todo tipo de arancel de aduana así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles pre-universitarios”.

Art. 201.- “Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento de la Educación que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones particulares y por los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con a ley le corresponda”.

Art. 203.- “El Fondo Nacional de Fomento de la Educación se nutrirá de las fuentes siguientes:
a) Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese período, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la autoridad judicial competente;
b) El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley;
c) El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda en Estado;
d) El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo a la ley;
e) Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra causa.

Las precisiones anteriores sirven para evidenciar las bases sociales, políticas e institucionales de la disposición legal sobre financiamiento de la educación; para contribuir a la corrección de los cálculos que suelen hacerse sobre los montos dejados de invertir históricamente y para explicar una de las principales causas de los ajos niveles que en materia de educación acusa nuestro país.

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