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domingo, 24 de noviembre de 2013

Luis Abinader solicita a la JCE fiscalizar el proceso convencional del PRD

Dice ley dispone JCE fiscalice asambleas y convenciones de partidos

Jueves 7 de noviembre de 2013

SANTO DOMINGO.- El aspirante presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, Luis Abinader, solicitó a la Junta Central Electoral que supervise los próximos eventos internos de esa organización política para garantizar la legalidad y la institucionalidad del proceso convencional al que está abocado el PRD.

Tras considerar que la  Junta Central Electoral constituye la instancia ideal para asumir esta necesaria labor de apoyo a la institucionalidad del PRD, el economista y empresario  propone que el órgano colegiado fiscalice seis actividades que debe desarrollar el partido opositor como parte de su proceso convencional.

Específicamente sugiere que la JCE fiscalice la designación de la Comisión Nacional Organizadora, el levantamiento y Elaboración del Padrón de Militantes, la constitución de las Comisiones Locales Organizadoras, la creación e integración de los Centros de Votación, la supervisión directa del Centro de Cómputos de la Convención  y la proclamación de ganadores.

El licenciado Abinader formalizó su pedimento mediante una carta entregada en la mañana de este jueves al presidente de la JCE, doctor Roberto Rosario, a quien visitó en su despacho del organismo colegiado. Estuvo acompañado de  Roberto Fulcar, coordinador nacional  ejecutivo del proyecto Luis Abinader; los diputados José Santana, Olmedo Caba y Víctor Lasossé; y los dirigentes Santiago Hazim, Sara Solís y el regidor Rolfi Rojas, entre otros.

El pasado candidato vicepresidencial del PRD indica que “la Ley Electoral 275-97 faculta a la JCE a intervenir en los procesos internos de los partidos políticos para garantizar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y los estatutos. La intervención de la JCE evitaría cualquier incumplimiento que produzca la nulidad de los procesos internos”.

Y agrega que la JCE está facultada por la Constitución de la República Dominicana para reglamentar, en el sentido que lo considere pertinente, los procesos electorales nacionales, congresuales, municipales y las elecciones internas de los partidos políticos, sin que sea imprescindible la existencia o no de una ley particular al respecto.

Y apunta además que “el  deterioro visible de la democracia interna de los partidos políticos obliga a la JCE a reactivar la aplicación del Reglamento de Fiscalización para recuperar la fortaleza interna de estas organizaciones y garantizar el cumplimiento de los derechos de participación equitativa de todos sus miembros”. Lo que pudo hacer la Cámara Administrativa sin un mandato constitucional expreso, ahora, con mucha más razón lo debe hacer la JCE obligada por  la Constitución”.

“La organización de un proceso convencional dirigido  sin consenso interno  por unas autoridades partidarias que no poseen la confianza de la mayoría de los miembros del Partido, produciría  graves situaciones de conflicto a lo interno del PRD si no se garantiza la participación amplia de las bases y la competencia en igualdad de condiciones de todos los precandidatos con derecho a participar”, expone Abinader en una carta entregada en la mañana de hoy al presidente de la JCE.

Explica razones legales y constitucionales

El licenciado Luis Abinader cita el Artículo 216 de la Constitución Dominicana, según el cual; “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.

Agrega que el artículo 212 de la Constitución define a la Junta Central Electoral como  “un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

Igualmente reseña  el artículo 6, literal q) de la Ley Electoral 275-97, que dispone: “Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.

Mientras que el Reglamento de la JCE para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos expresa en uno de sus considerandos que  “La JUNTA CENTRAL ELECTORAL debe fortalecer el sistema de partidos y velar porque se cumplan en sus procesos de asambleas y convenciones, los reglamentos internos, preservando las disposiciones previstas en la ley que tiendan a promover la equidad en la competencia intrapartidaria”.

En la comunicación entregada al doctor Roberto Rosario, el licenciado Abinader resalta el considerando cuarto de la Resolución número 02-2009, que indica que  “Que no obstante la prerrogativa legal que establece la Ley Electoral a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, en cuanto a la fiscalización de dicho evento, este certamen se corresponde con las disposiciones contenidas en el estatuto interno de esas organizaciones partidarias, siempre que estén apegados a la Constitución vigente de la República y la Ley Electoral”.

Expresa que de acuerdo a las citadas razones constitucionales, legales y reglamentarias, “la JCE, como el máximo organismo de tutela  electoral, tiene la obligación irrenunciable de garantizar que los procesos convencionales o de primarias de los partidos sean respetuosos de la democracia interna y la transparencia. El no cumplimiento de esta responsabilidad significaría una inobservancia de este mandato constitucional.

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