Dice ley dispone
JCE fiscalice asambleas y convenciones de partidos
Jueves 7 de noviembre de 2013
SANTO DOMINGO.- El
aspirante presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, Luis Abinader,
solicitó a la Junta Central Electoral que supervise los próximos eventos internos
de esa organización política para garantizar la legalidad y la
institucionalidad del proceso convencional al que está abocado el PRD.
Tras considerar
que la Junta Central Electoral
constituye la instancia ideal para asumir esta necesaria labor de apoyo a la
institucionalidad del PRD, el economista y empresario propone que el órgano colegiado fiscalice
seis actividades que debe desarrollar el partido opositor como parte de su
proceso convencional.
Específicamente
sugiere que la JCE fiscalice la designación de la Comisión Nacional
Organizadora, el levantamiento y Elaboración del Padrón de Militantes, la constitución
de las Comisiones Locales Organizadoras, la creación e integración de los
Centros de Votación, la supervisión directa del Centro de Cómputos de la
Convención y la proclamación de
ganadores.
El licenciado
Abinader formalizó su pedimento mediante una carta entregada en la mañana de
este jueves al presidente de la JCE, doctor Roberto Rosario, a quien visitó en
su despacho del organismo colegiado. Estuvo acompañado de Roberto Fulcar, coordinador nacional ejecutivo del proyecto Luis Abinader; los
diputados José Santana, Olmedo Caba y Víctor Lasossé; y los dirigentes Santiago
Hazim, Sara Solís y el regidor Rolfi Rojas, entre otros.
El pasado
candidato vicepresidencial del PRD indica que “la Ley Electoral 275-97 faculta
a la JCE a intervenir en los procesos internos de los partidos políticos para
garantizar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y los estatutos. La
intervención de la JCE evitaría cualquier incumplimiento que produzca la
nulidad de los procesos internos”.
Y agrega que la
JCE está facultada por la Constitución de la República Dominicana para
reglamentar, en el sentido que lo considere pertinente, los procesos
electorales nacionales, congresuales, municipales y las elecciones internas de
los partidos políticos, sin que sea imprescindible la existencia o no de una
ley particular al respecto.
Y apunta además
que “el deterioro visible de la
democracia interna de los partidos políticos obliga a la JCE a reactivar la
aplicación del Reglamento de Fiscalización para recuperar la fortaleza interna
de estas organizaciones y garantizar el cumplimiento de los derechos de
participación equitativa de todos sus miembros”. Lo que pudo hacer la Cámara
Administrativa sin un mandato constitucional expreso, ahora, con mucha más
razón lo debe hacer la JCE obligada por
la Constitución”.
“La organización
de un proceso convencional dirigido sin
consenso interno por unas autoridades
partidarias que no poseen la confianza de la mayoría de los miembros del
Partido, produciría graves situaciones
de conflicto a lo interno del PRD si no se garantiza la participación amplia de
las bases y la competencia en igualdad de condiciones de todos los
precandidatos con derecho a participar”, expone Abinader en una carta entregada
en la mañana de hoy al presidente de la JCE.
Explica razones legales y constitucionales
El licenciado
Luis Abinader cita el Artículo 216 de la Constitución Dominicana, según el
cual; “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es
libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su
conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia
interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”.
Agrega que el
artículo 212 de la Constitución define a la Junta Central Electoral como “un órgano autónomo con personalidad jurídica
e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya
finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos
por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los
asuntos de su competencia”.
Igualmente
reseña el artículo 6, literal q) de la
Ley Electoral 275-97, que dispone: “Fiscalizar, cuando lo estime necesario o
conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y
convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar
sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean
efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los
estatutos, sin la cual serán nulas”.
Mientras que el
Reglamento de la JCE para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones de
los Partidos Políticos expresa en uno de sus considerandos que “La JUNTA CENTRAL ELECTORAL debe fortalecer
el sistema de partidos y velar porque se cumplan en sus procesos de asambleas y
convenciones, los reglamentos internos, preservando las disposiciones previstas
en la ley que tiendan a promover la equidad en la competencia intrapartidaria”.
En la
comunicación entregada al doctor Roberto Rosario, el licenciado Abinader resalta
el considerando cuarto de la Resolución número 02-2009, que indica que “Que no obstante la prerrogativa legal que
establece la Ley Electoral a la Cámara Administrativa de la Junta Central
Electoral, en cuanto a la fiscalización de dicho evento, este certamen se
corresponde con las disposiciones contenidas en el estatuto interno de esas
organizaciones partidarias, siempre que estén apegados a la Constitución
vigente de la República y la Ley Electoral”.
Expresa
que de acuerdo a las citadas razones constitucionales, legales y
reglamentarias, “la JCE, como el máximo organismo de tutela electoral, tiene la obligación irrenunciable
de garantizar que los procesos convencionales o de primarias de los partidos
sean respetuosos de la democracia interna y la transparencia. El no
cumplimiento de esta responsabilidad significaría una inobservancia de este
mandato constitucional.
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